Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer en cualquiera de los Bancos, un préstamo de doscientos mil bolivianos, con hipoteca del Palacio de Justicia de la capital de la República, destinado a la construcción del indicado Palacio.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de cada año, se consignará la partida necesaria para el servicio de amortización e intereses de dicho crédito, con cargo a las rentas generales de la Nación.
Artículo 3°.- Se crea una Junta especial, responsable, que dirija el expresado trabajo y administre sus fondos y que se compondrá del Fiscal General, el Prefecto del Departamento, el Presidente de la Municipalidad y dos vecinos notables que serán designados por la Corte Suprema de Justicia.- Dicha Junta nombrará un Tesorero igualmente responsable, conforme a las leyes.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de mayo de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Palacio de Justicia.- Se reconstruirá el de la capital de la República. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- P. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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