Artículo Único.- De las cantidades que por gestiones vencidas adeuda el Tesoro Nacional al Departamento de Santa Cruz, se asigna la suma de cincuenta mil bolivianos para la compra de un edificio destinado para el Colegio de señoritas de la capital del mismo departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz a 20 de abril de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de abril de 1922 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- H. Siles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio para colegio.- Fondos con los que se comprará en Santa Cruz.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- H. Siles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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