Artículo 1°.- Los impuestos creados por las leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, sobre transferencias de propiedades mineras y de pertenencias petrolíferas, se elevan en la siguiente proporción: La propiedad minera pagará el dos por ciento; las pertenencias petrolíferas el cinco por ciento. Ambos impuestos serán pagados por el comprador. El pago del impuesto en las transferencias de pertenencias petrolíferas, ya sean de adjudicatarios en propiedad, o de concesionarios en sociedad, se hará dentro de las provisiones del artículo 41 de la ley de 20 de junio de 1921.

Artículo 2°.- Estos impuestos recaerán sobre el precio indicado en las escrituras, y ninguna transferencia será válida sin su protocolización en el país y sin el pago del impuesto. Las defraudaciones comprobadas en la indicación del precio de la transferencia o en el monto del impuesto, serán penadas con arreglo a la ley de 7 de febrero de 1911.

Artículo 3°.- El veinte por ciento del impuesto sobre transferencias petrolíferas se destina a fondos departamentales del distrito en que se encuentren las pertenencias o concesiones transferidas.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de abril de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S-. Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de abril de mil novecientos veintidós años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los que pagarán las transferencias de propiedades mineras y petrolíferas.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S-. Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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