Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande acuñar en el exterior, la cantidad de un millón de bolivianos en moneda de níkel, con todas las especificaciones de las emisiones anteriores y entregue a la circulación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 22 de abril de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
Antonio L. Velasco, S. S. ad-hoc-- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 24 de abril de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNíkel.- Se autoriza acuñar un millón de bolivianos.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S. ad-hoc-- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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