Artículo Único.- Declarase "Día del Litoral" el 23 de marzo, aniversario del heroico sacrificio de Abaroa y de la gloriosa actuación de Ladislao Cabrera y sus compañeros en la acción de Calama, debiendo tributarse, con tal motivo, en toda la República, homenajes que tiendan a estimular en el pueblo el culto a sus héroes y el anhelo de reivindicar su patrimonio marítimo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 26 de marzo de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDía del Litoral.- Se declara el 23 de marzo,
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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