Artículo Único.- La solemne instalación del Congreso Nacional del presente año, tendrá lugar el día 7 del mes en curso, a horas 3 p. m., con el ceremonial a que se refiere la resolución legislativa de 22 de noviembre de 1916.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- RIGOBERTO PAREDES.- L. M. Loza, S. S.- A. Arce, D. S.- J. Delgado Q., D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 7 noviembre de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Abdón S. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se señala día para su instalación.
KeywordsLey, noviembre/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- RIGOBERTO PAREDES.- L. M. Loza, S. S.- A. Arce, D. S.- J. Delgado Q., D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- Abdón S. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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