Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Arbitraje suscrito en la ciudad de Caracas en 12 de abril de 1919, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Excelentísimo doctor Esteban Gil Borges.

Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes someterán a la decisión de los Arbitros señalados en el artículo II de este Tratado todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y que pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas directamente por la vía diplomática. Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de justicia bolivianos o venezolanos.

Artículo 2°.- La designación de los árbitros que formarán el tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento del artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre juristas americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitro en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de la Conferencia de La Haya de 29 de julio de 1899.

Artículo 3°.- Las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la Constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas de procedimiento que fueren indispensables para la mejor organización de éste.

Artículo 4°.- El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en La Paz o en Caracas, dentro del más breve término.

Artículo 5°.- Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual sucesivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de abril de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez.
Tratado General de Arbitraje entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Venezuela 1919.
El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, animados del deseo de afirmar los vínculos de amistad que existen entre las dos República, y con el propósito de reiterar su adhesión a los principios jurídicos que inspiraron la Convención de Arbitraje firmada en La Haya el 29 de julio de 1899 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, han resuelto celebrar un Tratado General de Arbitraje amplio, habiendo nombrado con tal objeto sus plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, al señor don Alberto Díez de Medina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Venezuela, y Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
En fé de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado en doble ejemplar y sellado con sus respectivos sellos, en Caracas, a doce de abril de mil novecientos diez y nueve.
(L. del S. ) (Fdo. )- A. Díez de Medina
(L. del S. ) (Fdo. )- E. Gil Borges.
La Paz, 28 de junio de 1919.
Vistos: en Consejo de Gabinete, apruébase el Tratado General de Arbitraje suscrito en la ciudad de Caracas el doce de abril de mil novecientos diez y nueve, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela doctor Esteban Gil Borges y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- J. L. Tejada S.- José S. Quinteros.- Ismael Vázquez.- R.
Martínez Vargas.- Luis Zalles C.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Apruébase el de arbitraje suscrito con Venezuela.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez. (L. del S. ) (Fdo. )- A. Díez de Medina (L. del S. ) (Fdo. )- E. Gil Borges. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- J. L. Tejada S.- José S. Quinteros.- Ismael Vázquez.- R. Martínez Vargas.- Luis Zalles C.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.