Artículo Único.- La prestación vial de los años 1921 a 1923 inclusive, correspondiente al radio urbano de Capinota, queda adjudicada a la Junta Municipal, para la pavimentación de la plaza y calles de dicha población.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación Vial.- Destínase la de Capinota, durante los años 1921 a 1923, a la pavimentación de la plaza y calles. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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