Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mantener en esta ciudad los cuerpos de ejército que crea necesarios durante las sesiones de la presente Convención.


Comuníquese a la H. Junta de Gobierno para los fines consiguientes.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 29 de diciembre de 1920.
SEVERO F. ALONSO.- José R. Estenssoro, Senador Secretario.- Flavio Abastoflor, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de
La Paz, a 31 de diciembre de 1920.
J. M. ESCALIER.- B. Saavedra.- J. MI. Ramírez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCuerpos de ejército.-- Autorízase su permanencia en La Paz, durante las sesiones de la H. Convención Nacional.
KeywordsLey, diciembre/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- José R. Estenssoro, Senador Secretario.- Flavio Abastoflor, Diputado Secretario. J. M. ESCALIER.- B. Saavedra.- J. MI. Ramírez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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