Artículo Único.- Los fondos y recursos provenientes de los varios impuestos creados por ley para servir el empréstito o empréstitos destinados a la construcción de alcantarillados en las ciudades de Cochabamba, Potosí y Oruro, serán recaudados por el Tesoro Nacional y depositados en cuenta especial en el Banco que mejores condiciones ofrezca, a orden de los respectivos Tesoros Departamentales, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser empleados en objeto distinto al de su destino.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de marzo de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio. Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'ArJach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- César M. Ochávez.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado.-- Los fondos y recursos destinados a la construcción de alcantarillados en Cochabamba, Potosí y Oruro, se depositarán en el Banco que mejores condiciones ofrezca.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio. Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'ArJach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- César M. Ochávez.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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