Artículo 1°.- Queda autorizado el Ejecutivo para contratar con la Ulen Contracting Corporation la construcción del alcantarillado en la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- Las condiciones para el trabajo del alcantarillado se establecerán tomando como base las fijadas por ley para iguales trabajos en las ciudades de La Paz y Cochabamba, pudiendo el Ejecutivo convenir modificaciones de precios unitarios y otros detalles correspondientes a las condiciones peculiares de la ciudad de Oruro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach. Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 4 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- Se autoriza al Ejecutivo para contratar con la Ulen Contracting Corporation la construcción del alcantarillado en la ciudad de Oruro.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach. Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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