Artículo 1°.- A la Ley de 12 de diciembre de 1914, se agrega el siguiente inciso: Asiento judicial en la segunda sección de la provincia de Chayanta. Un juez instructor y un agente fiscal en Ravelo, con jurisdicción en toda la sección.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la respectiva partida para la dotación de los haberes de dichos funcionarios y personal subalterno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 17 de diciembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte y dos del mes de diciembre de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsiento judicial de Chayanta.- Se agrega un inciso a ley de 12 de diciembre de 1914.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S. Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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