Artículo 1°.- Se restablece en el partido judicial de la provincia de Tarata, del departamento de Cochabamba, el asiento judicial de la sección de Anzaldo, suprimido por Ley de 12 de diciembre de 1914, añadiéndose a dicha ley el siguiente inciso: Asiento Judicial de Anzaldo. Un Juez instructor y un agente fiscal, con jurisdicción en toda la sección.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se fijarán los haberes de dichos funcionarios y sus subalternos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de diciembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de diciembre de 1919.
GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartido Judicial.- Se restablece el de la provincia de Tarata, añadiéndose un juez instructor y un agente fiscal.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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