Artículo 1°.- En el servicio de Instrucción Pública del Presupuesto Nacional, correspondiente a la gestión de 1919, se consignará una partida de egreso de diez mil bolivianos destinada a la "Caja del Estudiante".

Artículo 2°.- Esta suma será distribuida proporcionalmente, entre todas las universidades y distritos escolares de la República, para subvenir los gastos del Congreso de Estudiantes y otros gastos y trabajos de índole esencialmente universitaria. Su inversión se hará con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines circunstanciales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Daniel S. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"Caja del Estudiante".- Se votan diez mil bolivianos para gastos estudiantiles y universitarios.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Daniel S. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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