Artículo 1°.- El tranvía eléctrico cuya construcción fué autorizada por Ley de 17 de noviembre de 1914, se sujetará a partir de Cucuta, punto extremo al que han llegado los trabajos, al siguiente trazado: siguiendo la quebrada de Unduavi, atravesará el río del mismo nombre, en un punto próximo al puente Moreja, de donde se dirigirá hacia Coripata o sus cercanías y de esta población hasta la ciudad de Coroico o sus inmediaciones, por las abras de Chusichusi o Chovacollo. Cuando el tranvía llegue a Coripata se extenderá un ramal a Chulumani e Irupana y a este efecto, se votarán los fondos necesarios distintos de los que hasta la fecha han sido atribuidos por leyes especiales a la construcción de la línea troncal La Paz, Coroico, Río Beni.

Artículo 2°.- Se deroga el artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1914.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1918.
JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparició.- Octavio Limpias S. Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 18 de diciembre de 1918.
GUTIERREZ GUERRA.- R. Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTranvía a Yungas.- Se señala la ruta por donde deberá efectuarse la vía del tranvía eléctrico autorizada por ley de 17 de noviembre de 1914, por las abras de Chusichusi o Chovacollo.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparició.- Octavio Limpias S. Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- R. Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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