Artículo 1°.- Los cinco mil bolivianos e intereses, que de fondos nacionales se encuentran en poder de la junta para la erección del mausoleo Frías de la ciudad de Potosí, se destinan a la construcción inmediata de una Oroya en el río Tumusla, en el punto más apropiado y próximo al camino que de Tupiza y Cotagaita va a Potosí y Sucre, por Cabezas y Vitichi.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la gestión de 1919, se fijará la suma de veinte mil bolivianos, para el mausoleo que debe erigirse al que fué ex-Presidente de Bolivia don Tomás Frías.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras públicas.- Se aplican los fondos destinados a la creación del Mausoleo Frías en Potosí, a la construcción de una Oroya en el río Tumusla. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERA.- R. Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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