Artículo Único.- Las emisiones de cualquier clase de moneda prescrita o autorizada al Ejecutivo, se harán precisamente en la Casa Nacional de Moneda de la ciudad de Potosí, consignándose la suma necesaria en el Presupuesto Nacional para la reparación del local y el funcionamiento de las maquinarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1918.
JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de diciembre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de Moneda.- Se dispone que las emisiones de cualquier clase de moneda se harán precisamente en la Casa Nacional de Moneda de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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