Artículo 1°.- Se deroga la Ley de 12 de octubre de 1916, que asigna especialmente el rendimiento del impuesto catedral de la provincia del Cercado de Santa Cruz, al hospital San Juan de Dios de dicha ciudad.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Prefectura de Santa Cruz, a cobrar sin recargo ni interés alguno el impuesto catedral que hasta la fecha no se hubiese recaudado. Contra los deudores morosos que que hasta el 1° de julio de 1919 no lo hayan hecho, se procederá por la vía coactiva de apremio y pago, sujetándolos al interés y recargos establecidos por ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- Carlos Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto catedral.- Se autoriza a la Prefectura de Santa Cruz, a cobrar el impuesto catedral que no hubiese recaudado hasta la fecha.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- Carlos Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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