Artículo Único.- Se exime del pago del impuesto departamental establecido por las leyes de 17 de julio de 1880 y 5 de diciembre de 1912 la donación inter-vivos hecha por Eusebia Sánchez viuda de Hurtado en favor de la casa de beneficencia "Pobres Recogidos" de la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de diciembre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDonación inter-vivos.- Se exime el pago del impuesto de la donación hecha por Eusebia S. v. de Hurtado, en favor de una casa de beneficencia de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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