Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional del año 1918, se consignará la partida de bolivianos seis mil, destinada a la rectificación y limpieza del camino carretero que une a los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la zona comprendida entre Puerto Velarde y los Cusis.
Artículo 2°.- Este trabajo correrá a cargo de las misiones de Guarayos.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino carretero.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de 1918 la partida de Bs. 6, 000, para la rectificación y limpieza del camino carretero que une los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la zona comprendida entre Puerto Velarde y los Cusis, debiendo correr el trabajo a cargo de las misiones de Guarayos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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