Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional del año 1918, se consignará la partida de bolivianos seis mil, destinada a la rectificación y limpieza del camino carretero que une a los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la zona comprendida entre Puerto Velarde y los Cusis.

Artículo 2°.- Este trabajo correrá a cargo de las misiones de Guarayos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla coma ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 31 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino carretero.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de 1918 la partida de Bs. 6, 000, para la rectificación y limpieza del camino carretero que une los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la zona comprendida entre Puerto Velarde y los Cusis, debiendo correr el trabajo a cargo de las misiones de Guarayos.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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