Artículo 1°.- El impuesto sobre exportación de ganado vacuno del Departamento de Chuquisaca, creado por ley de 12 de octubre de 1916, se recarga con la suma de bolivianos dos por cada cabeza de ganado macho y bolivianos siete por cada de ganado hembra.

Artículo 2°.- El valor de este recargo calculado en bolivianos seis mil, se incluirá en el presupuesto sancionado para el ejercicio económico de 1918, quedando modificado el ítem 1o. del párrafo 6o. del capítulo de Rentas.

Artículo 3°.- En el indicado presupuesto se incluirá también el servicio de las subprefecturas de las provincias Zudáñez y Azurduy últimamente creadas, en la suma de bolivianos tres mil cada una, agregándose los ítems respectivos en el párrafo 2o. del capítulo 1° de gastos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 24 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de diciembre de 1917 años,
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se recarga con Bs. 2 por cada cabeza de ganado vacuno macho y con Bs. 7 por cada cabeza de ganado hembra el impuesto sobre exportación del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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