Artículo 1°.- La recaudación e inversión del impuesto de la prestación vial de los Yungas de la provincia del Chapare, correrá a cargo de la Junta de Propietarios, para la reparación y conservación de los caminos, en sus respectivas circunscripciones, con cargo de cuenta ante la Junta Central de Caminos.
Artículo 2°.- El veinte por ciento de los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley de 23 de diciembre de 1904, sobre extracción y exportación de coca de los Yungas del Espíritu Santo, se destina a la mejora y conservación del camino del Locotal al Nuevo Yungas de San José por Yana Muyu, el que se prolongará hasta Antaguacana para su empalme con el actual camino.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- La recaudación e inversión de la prestación vial de los Yungas del Chapare correrá a cargo de la Junta de Propietarios para la reparación y conservación de los caminos, en sus respectivas circunscripciones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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