Artículo 1°.- La recaudación e inversión del impuesto de la prestación vial de los Yungas de la provincia del Chapare, correrá a cargo de la Junta de Propietarios, para la reparación y conservación de los caminos, en sus respectivas circunscripciones, con cargo de cuenta ante la Junta Central de Caminos.

Artículo 2°.- El veinte por ciento de los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley de 23 de diciembre de 1904, sobre extracción y exportación de coca de los Yungas del Espíritu Santo, se destina a la mejora y conservación del camino del Locotal al Nuevo Yungas de San José por Yana Muyu, el que se prolongará hasta Antaguacana para su empalme con el actual camino.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 24 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La recaudación e inversión de la prestación vial de los Yungas del Chapare correrá a cargo de la Junta de Propietarios para la reparación y conservación de los caminos, en sus respectivas circunscripciones.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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