Artículo 1°.- El Ejecutivo podrá decretar toda vez que creyere conveniente, la reserva fiscal de tierras o regiones en que se hallasen sustancias o productos pertenecientes al Estado, resguardando derechos adquiridos. En consecuencia, no se efectuarán concesiones respecto de los bienes reservados,

Artículo 2°.- Queda igualmente autorizado para suspender dicha reserva parcial o totalmente, en cuyo caso, la prohibición de otorgar concesiones en las regiones y sustancias reservadas, seguirá por sesenta días más, al de la fecha en que se decrete la suspensión de la reserva.

Artículo 3°.- Las concesiones o adjudicaciones verificadas contra el tenor de esta ley, son nulas de hecho y los productos que se hubieran obtenido corresponderán al Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReserva fiscal de tierras.- Se determina que el Ejecutivo podrá decretar la reserva fiscal de tierras en que se hallasen sustancias o productos pertenecientes al Estado.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22615, 3 de octubre de 1990
Ampliándose el articulo primero del decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986, se levanta la reserva fiscal minera declarada por el decreto supremo 9898 de 15 de septiembre de 1971, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del decreto supremo citado.
[BO-DS-23553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23553, 21 de julio de 1993
(Catastro Minero) En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1ro. de la Ley de 11 de abril de 1900 y de otras disposiciones legales vigentes y complementarias, reinicianse las actividades de catastro minero para el levantamiento del Plano Catastral a nivel nacional.

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