Artículo 1°.- El Ejecutivo podrá decretar toda vez que creyere conveniente, la reserva fiscal de tierras o regiones en que se hallasen sustancias o productos pertenecientes al Estado, resguardando derechos adquiridos. En consecuencia, no se efectuarán concesiones respecto de los bienes reservados,
Artículo 2°.- Queda igualmente autorizado para suspender dicha reserva parcial o totalmente, en cuyo caso, la prohibición de otorgar concesiones en las regiones y sustancias reservadas, seguirá por sesenta días más, al de la fecha en que se decrete la suspensión de la reserva.
Artículo 3°.- Las concesiones o adjudicaciones verificadas contra el tenor de esta ley, son nulas de hecho y los productos que se hubieran obtenido corresponderán al Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1917 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reserva fiscal de tierras.- Se determina que el Ejecutivo podrá decretar la reserva fiscal de tierras en que se hallasen sustancias o productos pertenecientes al Estado. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.