Artículo Único.- Los ejemplares duplicados de impresos nacionales (libros, folletos, cartas geográficas, etc., ) que existen en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca y Archivo nacionales de la capital Sucre, se trasladarán a la Biblioteca Nacional del Congreso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Tomás O'Connor d'Arlach, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Bailón Mercado, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos diez y seis años.
ISMAEL MONTES.- Luis Zallez C.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpresos nacionales.- Se ordena que los duplicados existentes en el Archivo y Biblioteca Nacionales, sean trasladados a la Biblioteca del Congreso.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Tomás O'Connor d'Arlach, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Bailón Mercado, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Luis Zallez C.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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