Artículo Único.- Se vota en el Presupuesto Nacional de 1917, la cantidad de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.- ), para reimprimir los tomos primeros y segundo de la obra "Historia de Bolivia bajo la administración del Mariscal Andrés Santa Cruz", escrita por el doctor Agustín Iturricha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de 1916 años.
ISMAEL MONTES.- Luis Zalles C.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHistoria de Bolivia.- Se votan fondos para la reimpresión de la obra escrita por el Dr. Agustín Iturricha.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Luis Zalles C.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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