Artículo 1°.- Concédese a la empresa de José Pirro, la extensión de quinientas mil hectáreas de tierras baldías en lotes alternados de a 125 mil hectáreas cada uno en el Gran Chaco, en conformidad con las leyes de tierras vigentes y además, bajo las condiciones especiales consignadas en seguida:
Artículo 2°.- El Gobierno dictará las disposiciones convenientes para el fiel y estricto cumplimiento de las condiciones propuestas por el concesionario, sin que éste pueda apartarse en ningún caso, de las leyes y supremas disposiciones nacionales, no pudiendo acogerse a la protección de gobiernos extranjeros. Esta concesión no podrá ser transferida a persona ni sociedad alguna, sin previa autorización del gobierno nacional.
Artículo 3°.- Las cláusulas de obligación para el concesionario anteriormente detalladas, forman un conjunto indivisible, siendo todas ellas recíprocamente complementarias e integrantes, las unas de las otras; de tal manera que el incumplimiento de una sola, determinaría la pérdida de los derechos de concesionario, sin reclamación ninguna posible contra el Estado, por razón de mejoras u otras inversiones.
Artículo 4°.- El concesionario o quien sus derechos represente, quedan sujetos al pago de los impuestos generales que se establezcan sobre las tierras.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras baldías.- Concédese a José Pirro, quinientas mil hectáreas en el Gran Chaco. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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