Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para proseguir por cuenta del Estado, la construcción del ferrocarril Uyuni - Tupiza, entre Atocha y la citada ciudad de Tupiza.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo podrá contratar con destino a ese trabajo, un empréstito hasta la cantidad de un millón de libras esterlinas, comprometiendo como garantía las acciones que el Estado tiene en el Banco de la Nación Boliviana, la renta que ellas produzcan, así como la hipoteca de la línea por construirse, y la subsidiaria de las rentas generales de la Nación.

Artículo 3°.- Queda abrogada la autorización contenida en la Ley de 16 de enero de 1914.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 20 de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Se faculta la construcción, por cuenta del Estado, de la línea Uyuni - Tupiza - Atocha y se autoriza la contratación de un empréstito destinado a los trabajos.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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