Artículo Único.- Se deroga el artículo 2° de la ley de 18 de noviembre de 1912, quedando cancelado el impuesto a que él se refiere.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se cancela el de 30 centavos establecido por ley de 18 de noviembre de 1912, sobre mercaderías que se internen por al Aduana de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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