Artículo 1°.- Créase el cargo de Subregistrador de las oficinas del Registro de Derechos Reales, el que deberá ser provisto por la Corte del Distrito, a propuesta en terna del respectivo Registrador.
Artículo 2°.- Dicho funcionario, que reunirá las condiciones exigidas para los Secretarios de los Juzgados de Partido, además de desempeñar las obligaciones inherentes al cargo de auxiliar, reemplazará al Registrador en los casos de licencia, impedimento o vacancia, siendo responsable de cualquier falta en que incurriere, debiendo prestar para el efecto la Respectiva fianza, cuyo monto será la mitad del que corresponde al registrador.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Registro de Derechos Reales.- Se crea el cargo de Subregistrador. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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