Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rebajar en la Aduana de Puerto Suárez y la Aduanilla de San Matías, por el tiempo que estime necesario, hasta el cincuenta por ciento del valor de las liquidaciones por derechos de importación.
Artículo 2°.- El Gobierno establecerá por decreto, toda variación que sea hecha en los derechos de importación a que se refiere el artículo 1° y dará en todo caso un plazo de noventa días, contando desde la publicación del decreto para que la variación señalada comience a regir.
Artículo 3°.- Se deroga la ley de 12 de diciembre de 1895.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derechos de importación.- Autorízase al Ejecutivo para rebajarlos en la Aduana de Puerto Suárez y la Aduanilla de San Matías. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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