Artículo Único.- Se fija en tres mil quinientos setenta y siete plazas de tropa, el número de la fuerza armada que debe constituir el ejército de línea durante el año 1916.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.- Se fija el número de la fuerza armada para 1916. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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