Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para mandar emitir por medio del Tesoro
Nacional, vales de aduana hasta la cantidad estrictamente indispensable para cubrir el déficit efectivo del presupuesto de 1915 y aquel con que se sancione el de 1916 y para su aplicación exclusiva a saldar dichos presupuestos.

Artículo 2°.- Los vales serán de cien, cincuenta, veinticinco, y diez bolivianos, y devengarán el interés del nueve por ciento al año, pagadero por semestres, a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 3°.- Quedan afectadas a esta emisión de vales, los rendimientos provenientes de derechos aduaneros de importación, durante los años 1917, 1918, 1919, 1920 y 1921, debiendo pagarse en vales directamente en las aduanas y oficinas postales el 20% de la liquidación de derechos de importación, en cada despacho, durante el año 1917, y el 50% de dichos derechos durante los años posteriores, hasta la completa cancelación de la emisión.

Artículo 4°.- Las cantidades pagaderas en vales que sean inferiores a diez bolivianos, así como toda fracción que no llegue a dicha suma, serán canceladas en dinero efectivo.

Artículo 5°.- Si después del 31 de diciembre de 1921, quedaran aún vales en manos del público, seguirán ellos devengado intereses hasta su cancelación, la cual se hará con posrendimientos aduaneros de 1922 en la forma determinada por el artículo 3°

Artículo 6°.- Los vales serán entregados en las aduanas y oficinas postales en pago de derechos, sin el cupón correspondiente al semestre durante el cual se efectué la cancelación por derechos sobre mercaderías importadas. El Tesoro Nacional pagará a los portadores de cupones el interés devengado durante los días corridos entre la emisión del vale, o el vencimiento del anterior cupón, y la fecha de la entrega del bono en cancelación de derechos.

Artículo 7°.- Los vales quedan exentos de todo impuesto creado o por crearse, hasta su entera cancelación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 15 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a diez y seis de diciembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVales de Aduana.- Se autoriza su emisión para cubrir el déficit de los presupuestos de 1915 y 1916.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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