Artículo 1°.- En el pago del presupuesto departamental de Potosí, se hará el descuento de haberes mensuales de los empleados de la capital y las provincias, en la forma siguiente: de Bs. 101 a Bs. 300, el 5%; de 301 adelante el 10%.

Artículo 2°.- Se exceptúan del descuento las partidas que siguen: 1° Los haberes mensuales menores de Bs. 100; 2° Las obligaciones fiscales emergentes de contratos legalmente aprobados; 3° Las comisiones y premios sobre recaudación; 4° Las asignaciones y sueldo de los servicios de salubridad y beneficencia; 5° Las subvenciones para instrucción y las obras públicas de la capital y provincias; 6° Los gastos extraordinarios de escritorio y los de manutención de animales.

Artículo 3°.- El valor obtenido por el descuento, que será puesto en depósito en el Tesoro Departamental, abriendo una cuenta separada, será invertido para obras públicas de la capital y provincias, a cargo de juntas especiales creadas por la Prefectura y las Municipalidades, y para responder a la garantía de la construcción ferroviaria entre Potosí y Sucre, conforme a la Ley de 17 de noviembre último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 10 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S.- Bailón Mercado D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Potosí.- Partidas que se exceptúan.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Bailón Mercado D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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