Artículo 1°.- El pago del presupuesto de la gestión de 1916, del departamento de Santa Cruz, se hará con el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la forma siguiente: El 5% de Bs. 101 a 300; el 10% de Bs. 301 adelante.

Artículo 2°.- El producto de este descuento, quedará en el Tesoro Departamental y su inversión se hará por el Prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del departamento.

Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Santa Cruz, y que no se refieren a sueldos de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 10 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bailón Mercado, D. S. .- Bernardo Trigo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bailón Mercado, D. S. .- Bernardo Trigo, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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