Artículo 1°.- En el pago del Presupuesto Departamental de Potosí, se hará el descuento en los haberes mensuales de todos los empleados en la capital y provincias, en la forma siguiente: el 10% descuento de Bs. 100° a 200.- ; de esta cantidad a Bs. 300.-, el 20% y de Bs. 300.- adelante el 30%.

Artículo 2°.- Exceptuándose del descuento las asignaciones para salubridad, beneficencia, premios sobre recaudación, intereses y gastos móviles.

Artículo 3°.- El producto de este descuento quedará en el Tesoro Departamental como fondo de previsión para atender las necesidades que origine la actual crisis económica, sin que pueda emplearse en otro objeto distinto. El prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los senadores y diputados del departamento, determinarán la inversión que se dé a estos fondos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de un mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuestos departamentales.- Descuento fijado para el de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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