Artículo 1°.- En el pago del Presupuesto Departamental de Potosí, se hará el descuento en los haberes mensuales de todos los empleados en la capital y provincias, en la forma siguiente: el 10% descuento de Bs. 100° a 200.- ; de esta cantidad a Bs. 300.-, el 20% y de Bs. 300.- adelante el 30%.
Artículo 2°.- Exceptuándose del descuento las asignaciones para salubridad, beneficencia, premios sobre recaudación, intereses y gastos móviles.
Artículo 3°.- El producto de este descuento quedará en el Tesoro Departamental como fondo de previsión para atender las necesidades que origine la actual crisis económica, sin que pueda emplearse en otro objeto distinto. El prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los senadores y diputados del departamento, determinarán la inversión que se dé a estos fondos.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de diciembre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuestos departamentales.- Descuento fijado para el de Potosí. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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