Decreta:

  • Apruébase la Convención concerniente al establecimiento de una "Estadística Comercial Internacional", el Protocolo que consagra el derecho de los Estados para establecer un Consejo Permanente y el Reglamento de Organización respectivo, suscritos todos ellos en Bruselas, el 31 de diciembre de 1913, por los Representantes Diplomáticos de Alemania, Bélgica, Bolivia, Chile, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, España, Francia, Inglaterra, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Japón, México, Noruega, Paraguay, Países bajos, Perú, Persia, Portugal, Rusia, Suiza y Uruguay, en los términos siguientes:
  • Convención concerniente al establecimiento de una estadística. Los Gobiernos de Alemania, de Bélgica, de Bolivia, de Chile, de Colombia, de Cuba, de Dinamarca, de Santo Domingo, de España, de Francia, de la Gran Bretaña, de Guatemala, de Haití, de Honduras, de Italia, del Japón, de México, de Nicaragua, de Noruega, del Paraguay, de los Países Bajos, (por las indias Holandesas) del Perú, de Persia, de Portugal de Rusia, de Siam, de Suecia, de Suiza, del Uruguay, reconocen la utilidad de tomar las medidas encaminadas a facilitar la comparación de las diversas estadísticas comerciales.

Los suscritos debidamente autorizados para ello, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°.- Los Estados signatarios acuerdan establecer, fuera de las estadísticas comerciales publicadas por cada país, una estadística especial basada sobre una nomenclatura común agrupando en un número restringido de categorías las mercaderías, importadas o exportadas con la indicación de su valor como sea posible de su peso.

Artículo 2°.- Los Estados contratantes declaran adoptar a este fin la nomenclatura común, cuyo texto se acompaña a la presente Convención.

Artículo 3°.- Con el deseo de asegurar la publicación de la estadística especial, contemplada por el artículo 1°, los Estados contratantes están de acuerdo para establecer en Bruselas una Oficina Internacional bajo el título de "Bureau International de Statitique Comerciale"

Artículo 4°.- La oficina Internacional queda encargada de reunir, coordinar y de publicar las informaciones estadísticas que le sean suministradas por los Estados signatarios, relativamente a su comercio de importación y exportación. Los referidos Estados se comprometen a mantener dicha oficina en posesión de todas las indicaciones necesarias para establecer la estadística especial, de la que se hace mención en el artículo 1° La publicación de ésta se hará en un órgano intitulado "Bulletin du Bureau International de Statistique Comerciale"

Artículo 5°.- La oficina Internacional, cuyos gastos correrán a cargo de los Estados contratantes, queda sometida a la alta dirección del Gobierno Belga y funcionará bajo su supervigilancia.

Artículo 6°.- Un Reglamento, anexo a la presente Convención, que tendrá la misma fuerza obligatoria que ésta, determinará la organización de la Oficina Internacional y fijará la cuota parte con que cada uno de los Estados contratantes contribuirá en los gastos que ocasione el funcionamiento de la dicha oficina.

Artículo 7°.- Los Estados y Colonias que no hayan tomado parte en la presente Convención serán admitidos a adherirse a ella posteriormente. La adhesión será notificada por escrito al Gobierno Belga que la hará conocer a todos los Estado signatarios. La adhesión importará de pleno derecho la admisión de todas las cláusulas estipuladas en la presente Convención y ella producirá sus efectos a partir del 1° de enero del año próximo siguiente.

Artículo 8°.- La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores de Bruselas lo mas pronto posible y en todo caso antes del 1° de julio de 1914. Esta Convención resultará obligatoria desde esta fecha y quedará en vigor durante siete años. Si doce meses antes de la expiración del término de los siete primeros años la presente Convención no fuere denunciada, ella subsistirá por un nuevo plazo de siete años, y así sucesivamente, de siete en siete años. La denuncia o desahucio serán dirigidos al gobierno Belga, que deberá consultar a los otros Gobiernos las condiciones en las cuales esta Convención quedará con fuerza ejecutiva entre ellos.

Artículo 9°.- Queda entendido que doce meses antes de la expiración de cada período de siete años, cada uno de los Estados contratantes tendrá la facultad de provocar, por intermedio del Gobierno Belga, la reunión de una conferencia tendiente a discutir todas las proposiciones relativas a la comparación de las diferentes estadísticas comerciales.


En fe de lo que, los Plenipotenciarios respectivos, suscriben la presente Convención.
Hecha en Bruselas, el 31 de diciembre de 1913 años.

Anexo
Firmas convencion

Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg.
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle.
Por Bélgica (firmado) J. Janssens.
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts.
Por Bélgica (firmado) R. Campen.
Por Bélgica (firmado) Soffart.
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado
Por Cuba (firmado) A. Días Villar.
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) Joseph Penso
Por España (firmado) Marqués de Faura.
Por Francia (firmado) a. Klobu Kowski
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Viliers.
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal
Por Haití (firmado) Dr. Ribonl de Pescay
Por Honduras (firmado) H. Salhay.
Por Italia y las Colonias firmado) Costas
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima
Por México (firmado) Carlos Pereira
Por Nicaragua (firmado) León Vallez.
Por Noruega (firmado) fF Hagerup.
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer.
Por Paraguay (firmado) F. de Manceau
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Ween de.
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa
Por Persia (firmado) M. Mahomod Kan
Por Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga.
Por Rusia (firmado) Kondacheff.
Por Siam (firmado) Willian J. Archer
Por Suecia (firmado) F. de Klercker
Por Suiza (firmado) Juber Bosel.
Por Suiza (firmado) J. Buser
Por Suiza (firmado) T. Geering.
Por Uruguay (firmado) Alberto Suani.
Por la copia conforme: - El presidente de la Conferencia Bon Capelle. Certificado por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica. Bon van der Elztz. Es conforme: Rafael Torrico Lemoine, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Apendice Nomenclatura de las Mercaderías
I. Animales vivos.
1.- Especie Caballar.
2.- Especie bovina.
3.- Especie lanar.
4.- Especie caprina.
5.- Especie porcina.
6.- Aves.
7.- Los demás animales vivos (no comprendiéndolos peces ni crustáceos vivos).
II. Alimentos y bebidas
8.- Carnes frescas (1)
9.- Aves muertas y caza mayor.
10.- Conservas de carne (comprendiendo la grasa, el tocino, las aves y las conservas de animales de caza en general)
11.- Grasas, comestibles.
12.- Aceite y mantequilla artificiales.
13.- Leche (2)
14.- Mantequilla.
15.- Quesos.
16.- Caviar.
17.- Pescados crustáceos y mariscos.
18.- Huevos.
19.- Miel.
Cereales
20.- Trigo
21.- Centeno.
22.- Cebada.
23.- Avena.
24.- Maíz.
25.- Otros cereales (comprendiendo la espelda y el moscajo).
26.- Arroz.
27.- Harinas de cereales.
1Se comprende las carnes congeladas.
2Leche condensada y leche en polvo
28.- Productos de molinería.
29.- Malta
30.- Pasta y masas alimenticias.
31.- Legumbres frescas
32.- En Cáscara ( 3)
33.- Ostras
34.- Papas
35.- Frutas (comprende las secas)
36.- Café (comprendiendo el tostado)
37.- Cacao bruto o natural.
38.- Cacao preparado (comprendiendo el chocolate)
39.- Té
40.- Azúcar en bruto y refinada.
41.- Especies (4)
42.- Aceites Vegetales (5)
43.- Sal.
44.- Otros objetos de alimentación (comprendiendo especialmente las conservas de productos vegetales)
45.- Vinos
46.- Cerveza
47.- Bebidas espirituosas (espíritu de vino, agua de vida, licores, etc. )
48.- Aguas de fuente y minerales, naturales o artificiales, gaseosas, etc.
49.- Otras bebidas (jugo de limón y de naranja, limonadas. etc. )
Materias brutas o simplemente preparadas
50.- Pieles brutas, saladas, curtidas y peletería bruta.
51.- Marfil.
52.- Huesos, cuernos.
53.- Abonos (comprendiendo los químicos.
54.- Pelos y Plumas.
55.- Plantas vivas y flores naturales.
56.- Pastos y forrajes (incluyéndose betarragas forrajeras).
57.- Cáscaras y residuos.
58.- Tortas.
59.- Lúpulo.
60.- Betarragas dulces.
61.- Granos.
62.- Caucho.
63.- Resinas, gomas y cera vegetal.
64.- Tabacos.
65.- Maderas de toda especie.
66.- Carbón vegetal.
67.- Maderas para teñir, cortezas y otras materias colorantes y curtientes-. .
68.- Pastas de madera.
Minerales
69.- de cobre
70.- de fierro
71.- de plomo (asimismo minerales de plata)
72.- de zinc.
73.- de magnesio.
74.- de estaño.
75.- otros.
3Guisantes, protocolos, lentejas (descortezadas, molidas, etc. )
4Pimienta, azafrán, vainilla, canela, etc.
5Aceites alimenticios o no.
Metales Comunes
76° Aluminio
77° Cobre.
78° Estaño.
79° Fierro y Acero.
80° Niquel.
81° Plomo.
82° Zinc.
83° Otros metales.
84° Piedras preciosas o semipreciosas, brutas o simplemente talladas, pero no engastadas o montadas (incluídas el coral y las piedras finas).
85° Mármol y alasbastros.
86° Otras piedras.
87° Aceites y sus derivados.
88° Carbones minerales, carbonizados o aglomerados.
89° Cal.
90° Cemento.
91° Azufre.
92° Lana.
93° Seda.
94° Algodón.
95° Yute.
96° Cáñamo y lino.
97° Fibras textiles.
98° Otras materias.
Productos fabricados o manufacturados
99° Almidón.
100° Jabones.
101° Bujías, cirios y candelas.
102° Perfumes y cosméticos.
103° Colorines, tinturas y barnices.
104° Productos químicos (alcoholes que no son de beber)
105° Medicamentos compuestos o preparados.
106° Cigarros y cigarrillos.
107° Otros tabacos (comprendidos los extractos).
108° Pieles preparadas o en obras.
109° Cueros y pieles preparadas.
110° Calzado de piel.
111° Guantes de piel.
112° Otras obras en piel.
Hilos
113° de lana.
114° de seda natural o artificial.
115° de algodón.
116° de yute.
117° de cáñamo, lino y otras fibras textiles.
118° Cuerdas.
Tejidos
119° de lana
120° de seda natural o artificial.
121° de algodón
122° de yute
123° de cañamo, de lino de ramio y otras fibras textiles.
124° Bordados, encajes y tules bordados.
125° Bonetería.
126° Sombreros ornados para señoras (moda).
127° Otras clases de sombreros.
128° Sedería.
129.- Vestidos para señoras.
130.- Vestidos para caballeros.
131.- Otros objetos confeccionados.
132.- Obras u otros objetos de caucho de todo género.
133.- Muebles de madera.
134.- Otras obras de madera.
Papeles
135.- de tintura.
136.- Otros papeles y cartones.
137.- Obras de papel y cartón.
138.- Libros de música grabados o impresos.
139.- Otros productos de arte gráfico.
140.- Obras de mármol en yeso, en cemento y en piedra.
141.- Tejas, ladrillos, baldosas, caños, tubos y otros de loza y porcelana.
142.- Lozas y porcelanas.
143.- Obras y alfarería.
144.- Espejos.
145.- Vidrios.
146.- Cristalería.
147.- Otras cristalerías.
148.- Fierro de acero simplemente batido, estirado o lamido.
149.- Otras obras de fierro y acero.
Obras
150.- en aluminio.
151.- en cobre.
152.- en estaño.
153.- en niquel.
154.- en plomo.
155.- en zinc.
156.- Joyería, orfebrería y artículos afines en metales preciosos.
157.- Joyería dorado plateada.
Joyería niquelada.
158.- Locomotoras y carros carboneros.
159.- locomóviles.
160.- Máquinas y aparatos eléctricos.
161.- Motores que no sean locomóviles, turbinas, calderos a vapor, bombas, etc.
162.- Utiles para máquinas.
163.- Máquinas de tejer, de lavar, de lavar, de imprimir y de teñir paños, cintas máquinas de cardar, de bordar y otras en las que se emplean recursos textiles.
164.- Máquinas para coser, bordar y hacer puntos.
165.- Máquinas para fábricas de azúcar, refinería, destilería, vinagrería, cervecería, etc.
166.- Maquinas agrícolas.
167.- Otros objetos mecánicos y piezas sueltas.
168.- Instrumentos y útiles ( 6)
169.- Coches y vagonetas de tranvías(7)
170.- Coches automóviles.
171.- Motocicletas y otros vehículos.
172.- Toda clase de vehículos(8)
173.- Vagones y navíos.
174.- Instrumentos de música,
175.- Instrumentos y aparatos científicos.
176.- Relojería y accesorios.
6No se comprende en este número sino aquellos instrumentos o utilidades empleados en el ejercicio de profesiones manuales.
7Comprende vagones de toda especie.
8Comprende aeronaves.
177° Armas y municiones.
178.- Pólvora y otras sustancias explosivas.
179.- Fósforo.
180.- Otros productos fabricados.
181.- Objetos de arte y colecciones.
Relojes y adornos.
182.- Oro labrado. Lingotes, polvo y residuos de estos.
183.- Plata no labrada.
184.- Monedas de oro.
185.- Monedas de plata.
PROTOCOLO Los Estados contratantes se reservan el derecho de resolver, cuando lo crean conveniente, y de común acuerdo la oportunidad de crear al lado del "Bureau Internacional" creado por la Convención relativa un Consejo Internacional permanente llamado a dar su opinión sobre las cuestiones concernientes a la aplicación de dicha Convención. Hecha en Bruselas, el 31 de diciembre de 1913.
Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg.
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle.
Por Bélgica (firmado) J. Janssens.
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts.
Por Bélgica (firmado) R. Campen.
Por Bélgica (firmado) Goffart.
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado
Por Cuba (firmado) A. Días Villar.
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) W. Grevencok Castenskiold
La República Dominicana (firmado) Joseph Penso
Por España (firmado) Marqués de Faura.
Por Francia (firmado) a. Klobu Kowski
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Vilesrs.
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal
Por Haití (firmado) Dr. Ribonl de Pescay
Por Honduras (firmado) H. Jalhay.
Por Italia y las Colonias (firmado) Costa
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima
Por México (firmado) Carlos Pereira
Por Nicaragua (firmado) León Vallez.
Por Noruega (firmado) F. Hagerup.
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer.
Por Paraguay (firmado) G. de Manceau
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Weede.
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa
Por la Persia (firmado) M. Mahomod Kan
Por el Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga.
Por la Rusia (firmado) Kondacheff.
Por Siam (firmado) Willian J. Archer
Por Suecia (firmado) F. de Klercker
Por la Suiza (firmado) Jules Borel
Por la Suiza (firmado) I. Buser
Por la Suiza (firmado) T. Geering.
Por Uruguay (firmado) Alberto Guani.
Por la copia conforme:- El Presidente de la Conferencia. Bon Capella Autorizado por el Secretario General del Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica. Bon van Der Eltz.

Anexo
Reglamento de Organización del Bureau Internacional de Statistique Comerciale

En ejecución del artículo VI de la Convención de esta misma fecha, los Estados contratantes adoptan el Reglamento siguiente, relativo a la organización del "Bureau Internacional Comerciale de Statistique Comerciale" creado en virtud del artículo 3° de la dicha Convención. Atribuciones Art. 1 El "Bureau Internacional" tiene por objeto: a) Coordinar las informaciones que les trasmitan los Países contratantes para llenar los fines contemplados por la Convención y de publicarlas conforme a la nomenclatura común adoptada en virtud de lo determinado por el artículo II de dicha Convención. b) Preparará eventualmente los trabajos de las conferencias cuya remisión será acordada en consonancia por lo establecido por el artículo IX de la Convención. Publicaciones: Art. 2 Le Bulletin de Bureau Internacional de Statistique Comerciales, publicado en virtud del artículo IV de la Convención, será anual. Art. 3 El formato de dicho "Bulletin" y los cuadros en él insertos serán iguales o conformes a los modelos anexos al presente Reglamento de organización. Art. 4 Le Bulletin" será redactado en lenguaje francés. Los valores y cantidades serán indicados o expresados en francos, y los pesos según el sistema métrico decimal. "Le Bureu Internacional " se reserva todos los derechos de exclusiva respecto a la propiedad de sus publicaciones. Art. 5 En vista de la facción del "Bulletin" cada uno de los países contratantes hará llegar al "Bureau Internacional" lo antes posible y cuando más tarde en noviembre, las informaciones o datos estadísticos correspondientes al año precedente. Estos datos serán consignados en los formularios suministrados a los diferentes Estados por el "Bureau Internacional" y conforme a los modelos acompañados al presente Reglamento de organización. En el caso en que las mercaderías no puedan ser clasificadas en uno u otro de los títulos genéricos o específicos de la citada nomenclatura común, habrá lugar a que se indique en los formularios el número de orden de la categoría respectiva para las mercaderías no consideradas o clasificadas es decir que no hayan sido objeto de mención especial. Art. 6 El "Bulletin" publicado por el "Bureau Internacional " será distribuido a los Gobiernos contratantes proporcionalmente a la cuota parte con que cada uno de ellos haya contribuido al sostenimiento de la institución, fijándose la base de diez ejemplares por cada 100 francos de subsidio. Los ejemplares suplementarios que fuesen reclamados por dichos Gobiernos, podrá serles suministrados por el "Bureau International" de acuerdo con un libro de cuentas que al efecto se lleve. La petición debe ser hecha por separado, es decir aparte del memorial o comunicación en la que se envíe las informaciones en la que se envíe las informaciones a que alude el artículo V del presente Reglamento. Las condiciones de la venta del "Bulletin"a los Estados no contratantes y a los particulares, serán reglados por el "Bureau Internacional". Art. 7 Cada Estado contratante enviará directamente al "Bureau International" (Oficina Internacional), dos ejemplares de la publicación anual relativa a la estadística de su comercio. Art. 8 El personal del "Bureau International", será nombrado por el Gobierno Belga. Art. 9 El Gobierno Belga queda encargado de tomar las medidas necesarias al funcionamiento del "Bureau Internacional", manteniéndose dentro de los límites fijados por el presente Reglamento. El hará los adelantos a anticipos de fondos necesarios y velará por la marcha regular de la institución. Presupuesto. Art. 10 A fin de determinar equitativamente la cuota parte contribuida por cada uno de los Estados contratantes en los gastos anuales del "Bureau", esos Estados quedarán agrupados en seis categorías o clases, según la importancia de su propio comercio especial, a saber: 1ª clase; con más de 4 millares de millón de francos; 2ª clase : con más de 3 millares hasta 4 millares de millón de francos; 3ª clase : con mas de 2 millares hasta 3 millares de millón de francos; 4ª clase : con mas de un millar hasta 2 millares de millón de francos; 5ª clase : con más de 500 millares hasta un millar de millón de francos; 6ª clase : con 300 millares de francos y menos. Art. 11 La cuota parte contributiva de los Estados contratantes en el Presupuesto de gastos, fijados aproximadamente en 35, 000 francos por años, quedan establecidos por todo el tiempo de duración de esta convención en la forma siguiente:
1ª clase 1.200.- francos
2ª clase 1.100.- francos
3ª clase 1.000.- francos
4ª clase 900.- francos
5ª clase 800.- francos
6ª clase 700.- francos
La entrega de las cuotas correspondientes a los Estados contratantes se hará al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica o a su Delegado, en el curso del primer trimestre de cada ejercicio económico y en moneda que sea de curso legal en Bélgica. Art. 12 Las sumas provenientes de la venta del "Bulletin" por el Bureau" serán anotadas en el Presupuesto de ingresos. Art. 13 Los Estados que se desliguaren de la Convención perderán su derecho de propiedad sobre el fondo común. Art. 14 En caso de disolución el fondo común distribuido entre los Estados contratantes, proporcionalmente al monto de sus cuotas contributivas, aportadas conforme al Artículo XI del presente Reglamento. Art. 15 El superávit del Presupuesto de un ejercicio o gestión económica será pasado al Presupuesto del ejercicio siguiente. De otra suerte los excedentes servirán para constituir un fondo de reserva destinado a hacer frente a los gastos imprevistos. Art. 16 Un informe sobre la gestión financial del "Bureau Internacional" y la marcha de los trabajos será pasado cada año a los Gobierno contratantes. Hecho en Bruselas el 31 de diciembre de 1913,
Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg.
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle.
Por Bélgica (firmado) J. Janssens.
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts.
Por Bélgica (firmado) R. Campen.
Por Bélgica (firmado) Soffart.
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado
Por Cuba (firmado) A. Días Villar.
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) Joseph Penso
Por España (firmado) Marqués de Faura. .
Por Francia (firmado) A. Klobu Kowski.
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Viliers. .
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal.
Por Haití (firmado) Dr. Riboni de Pescay.
Por Honduras (firmado) H. Salhay. .
Por Italia y las Colonias (firmado) Costas.
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima
Por México (firmado) Carlos Pereira
Por Nicaragua (firmado) León Valdez.
Por Noruega (firmado) f. Hagerup.
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer.
Por Paraguay (firmado) F. de Manceau
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Weede.
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa
Por la Persia (firmado) M. Mahomod Kan
Por el Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga.
Por la Rusia (firmado) Kondacheff.
Por Siam (firmado) Willian J. Archer
Por Suecia (firmado) F. de Klercker
Por la Suiza (firmado) Juber Bosel.
Por la Suiza (firmado) J. Buser
Por la Suiza (firmado) T. Geering.
Por Uruguay (firmado) Alberto Guani.
Es copia conforme.- El Presidente de la conferencia. Bon Capella Certificado por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, a 21 de noviembre de 1914. JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S. .- Bernardo Trigo, D. S.- Por tanto, la promulgo para que se tenga u cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1914. ISMAEL MONTES.- Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion.- Se aprueba la suscrita para el establecimiento de una estadística comercial internacional.
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
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