Artículo 1°.- Atentas las dificultades producida en la ejecución de los contrato celebrados por el Gobierno con la "Marconi's Wireless Telegraph Company Ltda. " para el establecimiento del servicio de telegrafía inalámbrica en la República; autorizase al Poder Ejecutivo para que proceda a la rescisión de los contratos de 9 de julio de 1912 y de 23 de septiembre de 1913, pudiendo ordenar el pago de las cantidades que se adeudan por el importe de materiales y otros gastos justos y comprobados. Asimismo podrá acordar indemnizaciones pecuniarias por actos emergentes de dichos contratos, resguardando los intereses nacionales, todo con cargo de aprobación Legislativa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno - La Paz, a 5 de diciembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadiotelegrafia.- Se autoriza la rescisión del contrato suscrito con la compañía "Marconi".
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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