Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en el Banco de la Nación u otra institución de Crédito un empréstito de Bs. 2.267, 000, destinados a cubrir los gastos de la presente gestión hasta el 31 de diciembre.

Artículo 2°.- Este crédito se cancelará con los ingresos de 1914, a cuyo efecto se consignará la correspondiente partida de egreso, por el total de Bs. 2.267, 000, en el presupuesto de dicha gestión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES
Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar uno, destinado a cubrir los gastos de la presente gestión al 31 de diciembre.
KeywordsLey, diciembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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