Artículo 1°.- El expendio de papel sellado y timbres se hará mediante un Agente nombrado por el Ejecutivo, en cada capital de departamento, el que prestará una caución real equivalente al 30% de los valores que se les entregaren en el semestre, a cuyo vencimiento hará la liquidación y cancelación correspondiente, por medio del Tesoro Departamental.
Artículo 2°.- Dicho Agente llevará el 8% sobre la cantidad realizada y está obligado a evitar la falta de esos valores en los asientos judiciales, bajo la multa de Bs. 50 para cada caso.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Papel sellado y timbres.-- - El ejecutivo nombrará un Agente en cada capital de departamento para su expendio. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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