Artículo 1°.- Se crea un impuesto de diez centavos sobre cada 92 kilos, ó sea una fanega de cal y yeso que se elabore en el Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Dicho impuesto será de carácter departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Crease sobre fanega de cal y yeso que se elabore en La Paz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz Ezequiel Romecín C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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