Artículo 1°.- Se crea el impuesto del 3% sobre las utilidades liquidas que contengan las empresas mineras constituidas sea en forma anónima ó particular.

Artículo 2°.- Para los efectos del Artículo anterior, los propietarios ó representantes legales de dichas empresas, quedan obligados- á presentar los balances semestrales de sus operaciones ante el Ministerio de Hacienda; esos documentos serán presentados dentro de los noventa días siguientes al 30 de junio y 31 de diciembre, fechas en que deben cerrarse los citados balances.

Artículo 3°.- Si al vencimiento de aquel plazo improrrogable no se presentasen los balances ó si los presentados acusasen, á juicio de los representantes del Fisco, falsedades ó simulaciones manifiestas, se procederá á fijar las utilidades sobre los minerales exportados durante el semestre vencido, en esta forma:--Se tomará el promedio semestral del precio del producto exportado en Europa y se descontará el 60% como gasto de explotación, transportes y comisiones; sobre el 40% del producto neto se aplicará el 3% que corresponde al impuesto establecido por la presente ley.

Artículo 4°.- Para la exportación de metales, la saquilla ó envoltura llevará las iniciales del propietario, la marca especial de la empresa y el nombre de la mina.

Artículo 5°.- Las producciones y exportaciones cuyo valor bruto no llegue á £ 4, 000.-- en el curso de un semestre, quedan exentas del pago del impuesto.

Artículo 6°.- Mientras subsista la vigencia de esta ley, que tendrá aplicación desde el 1° de enero de 1912, se declara que no podrá aumentarse las tasas vigentes del impuesto sobre exportación de metales.

Artículo 7°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre-de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á primero de diciembre de mil novecientos once.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresas mineras.-- Se crea en impuesto del tres por ciento sobre las utilidades líquidas que obtengan.
KeywordsLey, diciembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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