Artículo 1°.- Todos los propietarios de lanchas á vapor y de embarcaciones á remo, que carguen desde Una tonelada para arriba, deberán matricularse en los libros que para el efecto se abran ante la autoridad administrativa que el Gobierno designará, atendiendo á las condiciones peculiares de los ríos y lagos de la República.

Artículo 2°.- Las lanchas y embarcaciones á que se refiere el artículo anterior, pagarán patente anual de navegación, en proporción de su tonelaje, á razón de diez bolivianos por tonelada de registro.

Artículo 3°.- El producto de dicha patente se destinará á la limpia de los ríos y mejoramiento de los puertos respectivos.

Artículo 4°.- Este impuesto exonera de cualquier otro que grave la industria de transporte, á excepción del impuesto municipal de puerto y faro á que se refiere el Reglamente General de Aduanas.

Artículo 5°.- El Ejecutivo dictará, á la brevedad posible, un reglamento general de navegación.

Artículo 6°.- Se exceptúa de la presente ley los buques ó lanchas que efectúan el comercio internacional en el Lago Titicaca y en los ríos Paraguay y Acre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz á primero de diciembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLanchas a vapor.-- Matrícula á que están obligados sus propietarios.
KeywordsLey, diciembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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