Artículo 1°.- Se otorga á los señores Games y Cía., comerciantes domiciliados en Riberalta, representados en ésta por el señor Juan María Zalles, y de quienes se dirá en adelante, los Concesionarios, concesión legal para construir en Riberalta un muelle oficial de embarque y desembarque con tablasón de cuatro metros de largo por cero treinta de ancho y siete y media pulgadas de espesor, con la latitud de cuatro á cinco metros y la altitud adecuada, empleando para ello pilares de madera incorruptible, como Cuchi, Tajivo ó Musaranduva, de diez á doce metros de altura y veinte á veinticinco centímetros de cuadrado, poniéndose en la parte pantanosa base de cal y ladrillo, sobre cimiento de piedra, para satisfacer las necesidades del tráfico afín de dar toda comodidad al funcionamiento de los decauvilles que serán instalados por la empresa.

Artículo 2°.- Este tráfico será servido por una grúa á vapor, de fuerza de doce caballos, suficiente para responder á los intereses de la localidad, comprometiéndose á aumentar el número de caballos en caso de existir otra propuesta que dé mayor fuerza.

Artículo 3°.- Construirán también los almacenes necesarios en el puerto, para el aforo y depósito de las mercaderías, los cuales estarán edificados con paredes de adobe y techo de teja y calamina,

Artículo 4°.- La instalación será entregada al servicio público, un año después de ser notificados los concesionarios, por la Delegación Nacional ó en su defecto por la Municipalidad, con la aceptación de la propuesta.

Artículo 5°.- Se les adjudica el terreno necesario para el muelle y almacenes, siendo de propiedad del Estado; mas, si fuere de propiedad particular, gestionarán la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, con arreglo á ley.

Artículo 6°.- Se les otorga por veinticinco años el cobro de derechos de muellaje á razón de veinte centavos por cada bulto de mercadería que se embarque desembarque y veinte centavos por almacenaje, siempre que no exceda de treinta días.

Artículo 7°.- Trascurridos tres meses desde que los concesionarios se hubiese puesto en trabajo y vista por el señor Delegado Nacional la factura de remisión de Europa del material pedido, será cancelada la fianza y quedará sujeta á las mismas condiciones de cualquier otra empresa en igualdad de condiciones.

Artículo 8°.- Se les concede privilegio por el término de veinticinco años, vencido el cual pasarán á propiedad del Estado, el muelle, la grúa á vapor y sus edificios en buen estado de funcionamiento y conservación.

Artículo 9°.- Para proveer á la fiscalización necesaria, el Gobierno nombrará un Capitán de Puerto y los empleados que estime convenientes.

Artículo 10°.- Se autoriza al, Ejecutivo para que fije en el contrato la longitud del muelle, teniendo en cuenta la oferta en cuanto á la capacidad del muelle, para que atraquen embarcaciones á vapor ó remo, y para que fije el número de galpones y sus dimensiones.

Artículo 11°.- Como garantía de ejecución, los concesionarios depositaran, en efectivo, en el Tesoro Nacional, la suma de un mil libras esterlinas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS
J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuelle en Riberalta.-- Se autoriza la construcción de un muelle oficial de embarque y desembarque.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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