Artículo Único.- Se autoriza á la Junta Municipal de Arani, para que venda en subasta pública, el local del cementerio antiguo, y con el producto adquieran otro recinto apropiado para sustituir dicho cementerio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz. E. Romecin C., Senador Secretario. D. S
Manuel M. Padilla, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, á-los treinta días mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion.-- Concedese á la Junta Municipal de Arani para vender el local de Cementerio
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz. E. Romecin C., Senador Secretario. D. S Manuel M. Padilla, D. S. ad-hoc. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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