Artículo Único.- Votasé un crédito suplementario de cincuenta mil bolivianos, destinados á atender la dieta de los H. H. Senadores y Diputados, gastados en sus respectivas secretarias y egresos extraordinarios para el mes de enero de 1911.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito Suplementario.- Se vota uno destinado al servicio Legislativo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Belisario Velasco V. José S. Quinteros, S. .S.- Alejandro Trigo, D. S. Armando de Alvarez. D. S. Eliodoro Villazón. Carlos Torrico Ministro de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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