Artículo Único.- Concédese amnistía á todos los comprendidos en el delito de asonada del 16 de Julio de
1902, cometido contra el Correjidor de Caraparí, cantón de la provincia del Gran Chaco, del Departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1910.
MACARIO PINILLA.- VELISARIO VELASCO V. j. V Zaconeta, S. S.-
Alejandro Trigo, D. S.--Armando D. Alvarez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos diez años.
ELIODORO VILLAZÓN.- Arturo Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistía.-- Se concede á los comprendidos en el delito de asonada, cometido contra el Corregidor de Carapari.
KeywordsLey, diciembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- VELISARIO VELASCO V. j. V Zaconeta, S. S.- Alejandro Trigo, D. S.--Armando D. Alvarez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN.- Arturo Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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