Artículo Único.- Se divide la provincia Linares en dos secciones; la sección norte comprenderá los cantones de Tacobamba, Siporo, Potobamba, Bartolo, Chaqui, Otuyo, Esquiri, Turuchipa y Pocopoco, teniendo por capital el pueblo de Bartolo, donde se organizará una Junta Municipal con el número de Ley. La sección sud comprenderá los cantones de Caiza, Puna, Vilacaya y Milcupaya, con la villa de Puna por capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de Diciembre de 1910.
MACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V.
José S. Quinteros, S. S. ; Alejandro Trigo, D. S. Armando de Alvarez D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Gobierno.- La Paz, á 13 de diciembre de mil novecientos diez.
Eliodoro Villazón.-
Juan M. Saracho Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Linares.- Se divide en dos secciones.
KeywordsLey, diciembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V. José S. Quinteros, S. S. ; Alejandro Trigo, D. S. Armando de Alvarez D. S.- Eliodoro Villazón.- Juan M. Saracho Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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