Artículo Único.- Asígnese á cada uno de los miembros del Congreso que han sido designados para concurrir á las fiestas del Centenario de la Independencia de Chile, la suma de cinco mil bolivianos, debiendo imputarse el egreso a un crédito suplementario


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 1° de Septiembre de 1910.
Macario Pinilla.- Julio Calvo, José S. Quinteros, S. S.- José Gil S., D. S. V. Muñoz Reyes, D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los 8 días del mes de Diciembre de 1910.
Eliodoro Villazón Daniel S. Bustamante.- Alejandro Soruco

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldo.- Se asigna a los miembros del Congreso que deben concurrir al Centenario de Chile
KeywordsLey, diciembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Julio Calvo, José S. Quinteros, S. S.- José Gil S., D. S. V. Muñoz Reyes, D. S. Eliodoro Villazón Daniel S. Bustamante.- Alejandro Soruco
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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