Artículo Único.- Apruébase el protocolo suscrito en Santiago el 16 de abril de 1907, por el Enviado Extraordinario Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia, señor don Sabino Pinilla, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, don Ricardo Salas Edwards, relativo a la modificación del artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 17 de Noviembre de 1910.
BENEDICTO GOYTIA:.- Julio Zamora.
José S. Quinteros, S. S. ; Saúl Serrate, D. S. Ricardo Bustamante, D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los 25 días del mes de Noviembre de 1910.
Eliodoro Villazón.- Daniel S. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.- Se aprueba el relativo a la modificación del artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad celebrado con Chile
KeywordsLey, noviembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA:.- Julio Zamora. José S. Quinteros, S. S. ; Saúl Serrate, D. S. Ricardo Bustamante, D. S.- Eliodoro Villazón.- Daniel S. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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