Artículo Único.- El Tribunal Nacional de Cuentas prestará el informe que le corresponde, según el artículo 98 de la Constitución, sobre la cuenta del Poder Ejecutivo, practicando previamente su glosa, con examen de los libros y documentos respectivos.
Quedan sin efecto las disposiciones contrarias á la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Senado Nacional.- La Paz, 24 de noviembre de 1909.
ELIODORO VILLAZON.
BENIGNO GUZMÁN
Ad. Trigo Achá, S S.
Luis D, Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los un días del mes de diciembre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZON. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunal Nacional de Cuentas.-- Informe que le corresponde prestar sobre la cuenta del Poder Ejecutivo.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, S S. Luis D, Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S. ELIODORO VILLAZON. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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